INTRODUCCION
Conforme a la ley 24.522 – Capitulo III- Sección III- cuando un acreedor se presenta ante el sindico para defender su derechos ante el fallido se dice que estamos ante un proceso de verificación, sin embargo, a nuestro criterio no es un proceso. Sino más bien un acto, ese pedido de verificación que hace el acreedor produce los efectos de una demanda, variando el lugar físico donde se produce. Es decir, mientras la demanda la presentamos ante los estrados judiciales, para la verificación se concurre a la oficina particular del sindico. Interrumpiendo la prescripción e impidiendo la caducidad del derecho e instancia, como consecuencia de la acreditación de las tres premisas básicas que constituyen la verificación: monto- causa- privilegio.
En la siguiente presentación nos referiremos exclusivamente a la premisa de la causa con la finalidad de confrontar las reglas del derecho cambiario y las de derecho concursal.Ir a Texto Completo
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