Presentación


Estudio Jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, orientado a temas de Derecho Civil, Derecho Comercial, Defensa del Consumidor y Derecho Laboral.

Mediante este espacio buscamos difundir los distintos trabajos realizados por los integrantes de nuestro Estudio, con la esperanza que los mismos puedan ser de utilidad para nuestros clientes y amigos.

Dejamos abierta también una vía de comunicación a través de la cual pueden hacernos llegar sus inquietudes sobre temas inherentes a nuestras áreas de trabajo



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domingo, 3 de agosto de 2014

TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES

TRIBUNAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Nueva sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



A partir del próximo 4 de agosto, comenzará a funcionar en su nueva sede sita en Avenida Callao 110 y 124 de Capital Federal. En el horario de 9.00 a 13.30 horas.



Con el objetivo de garantizar un mejor servicio y organización, se informa que el ingreso a audiencias programadas - proceso contencioso - y de acuerdos espontáneos será por Avda. Callao 110 PB, en tanto la Mesa de Entradas del Tribunal - consulta de expedientes e inicio de causas - funcionará en el 1º piso del edificio, siendo su acceso por Avda. Callao 124.

 

Como se llega?

Por Subte Linea "A" bajar en Estación Congreso

Por Subte Linea "B" bajar en Estación Callao

Otras formas de llegar consultar (AQUI)



martes, 9 de octubre de 2012

FACULTADES SI. ABUSOS NO


EL "SUPERMERCADO" NO ES DUEÑO DE SUS TRABAJADORES-


En un reciente fallo la CNAT ratificó que la facultad que el art. 66 de la Ley 20744 reconoce a los empleadores para introducir todos los cambios necesarios, no es absoluta, pues la misma encuentra su limite en cuanto no puede  provocar perjuicio material ni moral al trabajador , como lo fue en el caso donde   el cambio horario  configuró una alteración esencial del contrato de trabajo y causó perjuicio a la actora pues se le cambió de un turno mañana y hasta después del mediodía a un turno tarde y hasta las 22 hs., lo que evidentemente implicaba trastocar todas las actividades extra laborales que todo ser humano posee, aún las relativas al desarrollo de la vida familiar. En tal contexto la decisión de la trabajadora de considerarse en situacion de despido resultó ajustada a derecho ( ver mas)