PROPIEDAD INTELECTUAL -LEY 11723 - PLAGIO: Alcances.- Transcripcion de Normas y Leyes -Dominio Público- PROTECCION LEGAL: Obra del Intelecto -BASES DE DATOS: Caracteristicas en su tratamiento.- (Causa "ERREPAR S.A. y otros v. NAHAS, Juan C. C (junio del 2001),-
Comentario por la Dra. Eugenia F.Torres Deleau
Sumario:
- No puede entenderse plagio de la propiedad intelectual ajena la simple transcripción en una revista de resoluciones administrativas, normas y leyes, en sus textos lisos y llanos, que, como tales, son de dominio público, y, por lo tanto, no pueden ser utilizados por terceros como "propios". Siempre y cuando para ser tomada como tal debió existir transcribirse el todo compilado en donde queda de manifiesto la existencia de un trabajo ordenador y sistematizador del editor.
- El amparo jurídico recae sobre la unidad ideológica, no sobre sus elementos integrantes considerados separadamente.
- Al ser procedente solo la responsabilidad contractual se rechaza la aplicación del precepto normativo (ley 11.723) que ampara y protege la obra intelectual registrada resultando inadecuado, un tratamiento indemnizatorio especial por daño moral.
- Verificada la "responsabilidad contractual" derivada del incumplimiento al compromiso acordado entre la actora como proveedora de la información y el suscriptor como usuario del servicio: el incumplimiento contractual, la violación a la confianza dispensada, la finalidad perseguida con la indebida utilización del sistema y la competencia "desleal" a la que se hace referencia.- ( Ir a Comentario Completo)


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