LAS FIJADAS EN LAS CCT ¿ INTEGRAN EL SALARIO?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación manteniendo criterios ya expresados en fallos anteriores, destaca la inconstitucionalidad de los Decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 en cuanto los mismos a disponer el pago de " asignaciones no remuneratorias y de caracter alimentario" desconocen la naturaleza salarial de las prestaciones que establecen, y que al hacerlo violan los principios básicos protectorios del art. 14 bis de la Constitución Nacional.-
Frente a una decisión de tal naturaleza se impone analizar en que situacion se encuentran aquellas asignaciones de caracter alimentario y no remuneratorias que han venido estableciendo hasta el presente los distintos acuerdos paritarios en el marco de los distintos Convenios Colectivos de Trabajo.-
Entendemos que las mismas son tan inconstitucionales como las establecidas por aquellos decretos y que en definitiva deben considerarse integrantes del salario a los fines de las indemnizaciones del art. 245 LCT, sueldo anual complementario y vacaciones, ello sin dejar de lado aquellos adicionales de convenio que se calculen sobre el total de la remuneración.-
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