Presentación


Estudio Jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, orientado a temas de Derecho Civil, Derecho Comercial, Defensa del Consumidor y Derecho Laboral.

Mediante este espacio buscamos difundir los distintos trabajos realizados por los integrantes de nuestro Estudio, con la esperanza que los mismos puedan ser de utilidad para nuestros clientes y amigos.

Dejamos abierta también una vía de comunicación a través de la cual pueden hacernos llegar sus inquietudes sobre temas inherentes a nuestras áreas de trabajo



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martes, 10 de mayo de 2011

SANCIONES MAS DURAS PARA EL SECUESTRO DE PERSONAS

En el dia de ayer, 9 de mayo 2011, se publicó en el Boletin Oficial de la Nación Nro.32145 la nueva Ley 26679, que modifca el Código Penal, introduciendo el art.142ter que dispone imponer prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.
La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de DIECIOCHO (18) años, una persona mayor de SETENTA (70) años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.
Por su lado, la norma tambien preve una reduccion de dicha pena en un
tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.
Tambien introduce modificaciones el el Codigo Procesal Penal de la Nación, estableciendo entre otras modificaciones que ni el Juez ni el Fiscal podran disponer el archivo de las causas en que se investigue el delito previsto en el artículo 142 ter del Código Penal, hasta tanto la persona no sea hallada o restituida su identidad. (Art- 194 bis CPPN)
Como toda norma penal,las nuevas penas que esta ley impone seran aplicables a los hechos delictivos cometidos despues de su entrada en vigencia.-

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