EL "SUPERMERCADO" NO ES DUEÑO DE SUS TRABAJADORES-
En un reciente fallo la CNAT ratificó que la facultad que el art. 66 de la Ley 20744 reconoce a los empleadores para introducir todos los cambios necesarios, no es absoluta, pues la misma encuentra su limite en cuanto no puede provocar perjuicio
material ni moral al trabajador , como lo fue en el caso donde el cambio horario configuró una alteración esencial del contrato de
trabajo y causó perjuicio a la actora pues se le cambió de un turno mañana y
hasta después del mediodía a un turno tarde y hasta las 22 hs., lo que
evidentemente implicaba trastocar todas las actividades extra laborales que todo
ser humano posee, aún las relativas al desarrollo de la vida familiar. En tal contexto la decisión de la trabajadora de considerarse en situacion de despido resultó ajustada a derecho ( ver mas)
0 comentarios:
Publicar un comentario