Presentación


Estudio Jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, orientado a temas de Derecho Civil, Derecho Comercial, Defensa del Consumidor y Derecho Laboral.

Mediante este espacio buscamos difundir los distintos trabajos realizados por los integrantes de nuestro Estudio, con la esperanza que los mismos puedan ser de utilidad para nuestros clientes y amigos.

Dejamos abierta también una vía de comunicación a través de la cual pueden hacernos llegar sus inquietudes sobre temas inherentes a nuestras áreas de trabajo



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miércoles, 13 de julio de 2011

LAS PRIMARIAS QUE SE VIENEN



LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS

Por primera vez en nuestro pais se aplica un régimen  de elecciones previas a las elecciones generales que  es obligatorio en cuanto a la elección de las autoridades nacionales,( Presidente, Vicepresidente, Diputados y Senadores Nacionales).-
Pagina del Ministerio del Interior  para consultar los padrones
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, podrán realizarlas, previa adhesión, simultáneamente con las elecciones primarias establecidas en esta ley, bajo las mismas autoridades de comicios y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación, aplicándose en lo pertinente, las disposiciones de la Ley 15.262.-[1]
Las elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias, vienen siendo establecidas por la Ley 26571 (B.Of. 14/12/2009) que introduce asimismo distintas modificaciones en el régimen  electoral nacional, modificando tanto el Código Electoral Nacional (Ley 19945- B.Of. 19/12/1972), como la ley  Orgánica de los Partidos Políticos ( Ley 23298 –B.Of. 25/10/85) y la de Financiamiento de los Partidos Políticos (Ley 26215 –B.Of. 17/01/2007).-
En las Primarias, todas las agrupaciones políticas (partidos políticos, confederaciones y alianzas personería jurídico-política vigente y  reconocida por el Juez electoral competente, procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista.
La convocatoria a elecciones primarias la realizará el Poder Ejecutivo nacional con una antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización, fecha que la ley fija para el segundo domingo del mes de Agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional, norma que fija como fecha de las elecciones generales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos.-[2]
Esa disposición no modifica la establecida en el art. 148 del Código Electoral, mediante la cual se establece que la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, debe ser convocada con una anticipación no menor de noventa (90) días y deberá celebrarse dentro de los dos (2) meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente y Vicepresidente en ejercicio, fijándose las fechas de primera y segunda vuelta.-
Cada agrupación política designa sus propios candidatos conforme los sistemas que establezcan sus respectivas cartas orgánicas, y cumpliendo con los recaudos que exigen los artículos 21 y 22 de la Ley 26571:
              Las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general de cada distrito electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un número mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que la integran, equivalente al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, del distrito respectivo, hasta un máximo de cien mil (100.000), el que sea menor.
Las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al uno por mil (1‰) del total de los inscritos en el padrón general, domiciliados en al menos cinco (5) distritos, o al uno por ciento (1%) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, de cinco (5) distritos a su elección en los que tenga reconocimiento vigente, el que sea menor.
Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista.
Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1) sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos.
En las elecciones primarias deben votar todos los electores, de acuerdo al registro de electores confeccionado por la justicia nacional electoral.-
Son electores, todos los mayores de 18 años que figuren en el padron y que edad a partir del día de la elección general. (Art-23 Ley 26571).-Cada elector debe emitir un (1) solo voto por cada categoría de cargos a elegir, pudiendo optar por distintas listas de diferentes agrupaciones políticas, esto es  acudir al comúnmente denominado “corte de boleta”.
Una novedad que veremos en estas elecciones primarias son las boletas de colores, Hasta cincuenta y cinco (55) días antes de las elecciones primarias las agrupaciones políticas podrán solicitar al juzgado federal con competencia electoral que corresponda la asignación de colores para las boletas a utilizar en las elecciones primarias y la elección general. Las listas de una misma agrupación tendrán el mismo color. Los colores no pueden repetirse salvo el blanco, que resultará ser el por defecto, a utilizar por aquellas agrupaciones que no hubiesen solicitado color alguno.-
En las primarias las diferentes agrupaciones políticas presentaran las distintas listas de precandidatos que respondan a sus líneas internas y que hayan sido oficializadas por sus respectivas juntas electorales internas.
Las listas que cumplan todos los recaudos legales y se encuentren firmes serán comunicadas por las agrupaciones políticas al Juez Federal que corresponda quien a su vez las comunicara al Ministerio del Interior a los efectos de asignación de aporte, espacios publicitarios y franquicias que correspondieren que serán soportados con aportes  públicos que la misma ley establece.
Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias. Cualquier violación a esta prohibición traerá aparejada sanciones económicas para la agrupación y  administrativas para la emisora televisiva o sonora que hubiese intervenido.-
La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación de cada agrupación se hará mediante fórmula en forma directa y a simple pluralidad de sufragios.
Las candidaturas a senadores se elegirán por lista completa a simple pluralidad de votos. En la elección de diputados nacionales, y parlamentarios del Mercosur, cada agrupación política para integrar la lista definitiva aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria.

Sólo podrán participar en las elecciones generales, las agrupaciones políticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría.
Para la categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.
Se extrae de lo hasta aquí analizado  que la Ley busca ir restringiendo no solo las dobles candidaturas, sino también las candidaturas que por el número de sus avalistas serian no representativas. El primer filtro se encuentra en la oficialización de las precandidaturas y el segundo en el acto de las primarias, pues como acabamos de ver solo  adquirirán el privilegio de competir en las generales aquellos  precandidatos  que las primarias hubiesen igualado o superado los porcentajes arriba indicados.-
Con ello se espera lograr una mayor transparencia en las elecciones generales.-
La ley también trata otros temas tales como la  financiación de todo el proceso eleccionario, los controles de cuentas, confección de los padrones, etc. que exceden el ámbito de este comentario.
Si resulta de su interés contar con el texto completo de la Ley  haga clic en este vínculo, o si prefiere remítanos un correo electrónico haciendo constar en el Asunto  “Elecciones Primarias”






[1] Según la Ley 15262  (B Of. 24/04/1961) - Las provincias que hayan adoptado o adopten el Registro Nacional de Electores, podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, para lo cual deben expresar su adhesión, en cuyo caso tanto la oficialización de las boletas de sufragio y su distribución quedarán a cargo de la Junta Electoral Nacional,
Si no optaron – sean por no desearlo o por prohibición de la Constitución Provincial, pueden realizar las elecciones provinciales en igual fecha que las nacionales, en cuyo caso tanto la oficialización de las boletas de sufragio y su distribución quedarán a cargo de la Junta Electoral Provincial.
[2]Por art. 5° de la Ley N° 26.495 B.O. 27/3/2009 se suspende, por única vez, lo dispuesto en el último párrafo del presente artículo, para la elección de diputados y senadores nacionales a celebrarse el 28 de junio de 2009. Vigencia: desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.-En aquella oportunidad se justifico el delante de las elecciones por razones de crisis económica habiendo señalado al cerrar el debate, el jefe del bloque oficialista, Miguel Angel Pichetto, remarcó que "esta decisión del gobierno pone en el núcleo las políticas nacionales" porque el 28 de junio se discutirá "la marcha del gobierno nacional", para luego aclarar que "si bien no es un plebiscito, siempre en una elección intermedia hay una evaluación de la gestión política de ese gobierno". "Creo que el proceso electoral tiene el espíritu de construir una nueva alternativa, donde el gobierno también tendrá que poner sus cosas", propuso el senador de Río Negro.-Curiosamente el adelanto de la fecha originariamente fijada no resultó favorable para el oficialismo, que perdió bancas en ambas Cámaras

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