Para poder criticar es
necesario previamente conocer la
Ley.
En el caso ALBARRACINI, una persona mayor de edad (Pablo
Albarracini) y cumpliendo con los dictados de su conciencia y sus creencias
religiosas hizo uso de los derechos que nos
reconoce a todos la
Ley 26529, cuerpo normativo que regula los “Derechos del Paciente en su
Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.” (Para ver texto completo de la ley haga click aquí)
En tal vía y mucho antes del hecho traumático que motivara su internación,
Pablo Albarracini había ejercido por
anticipado su derecho de oponerse a
determinadas prácticas medicas ( tranfusión de sangre) invocando para ello (aún cuando resultaba
innecesario pues la ley no exige que la oposicion se funde en motivo alguno –Art. 2 Inc. e) y 11 Ley 26259)
que lo hacia por sus creencias religiosas dado que es Testigo de Jehová.
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